Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 oct 2006
1. Los archivos o documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears se rigen, en lo que concierne a las categorías de protección del patrimonio y a sus procedimientos de declaración, por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
2. En cuanto al resto de aspectos de su régimen jurídico, se rigen por las disposiciones contenidas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal o, en su caso, canónica que se les pueda aplicar, como también por los títulos preliminar y primero de la Ley de patrimonio histórico en aquello que no se oponga a esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-7