Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 29 oct 2006
Cuando un organismo público o un ente que dependa de éste pasa a ser de naturaleza privada o pierde la dependencia pública, la documentación anterior al cambio de naturaleza o de dependencia mantiene la titularidad pública. La mencionada documentación, si es de conservación permanente, se ha de transferir al archivo de la administración pública de la cual dependía el organismo o el ente o al que determine la Junta Interinsular de Archivos, previo informe de la comisión técnica insular de archivos correspondiente, o en el caso de archivos de ámbito pluriinsular, de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos, en su caso. Excepcionalmente, la administración titular puede acordar que la documentación continúe siendo custodiada por el organismo o ente que haya sido objeto de privatización.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-15

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