Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 28 jul 2002
1. A salvo de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: a) Los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden de 29 de octubre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula de forma provisional la composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos, las Comisiones Mixtas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, y las Juntas de Fomento Pecuario. b) La Orden de 19 de julio de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, referida en la letra a) anterior. 2. Quedan igualmente derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en esta Ley.
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eli/es-ar/l/2002/06/27/15#disposicion-derogatoria-unica

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