Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2016
1. La cuantía de la Renta Mínima de Inserción estará integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen la unidad de convivencia. 2. El importe de la prestación básica y del complemento variable se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 3. Del importe de la prestación mensual, sumada la prestación básica con el complemento variable, se deducirán los ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, excepto aquellos de naturaleza finalista para necesidades familiares que se determinen en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. Se excluirá del cómputo de los recursos de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del sistema de atención a la dependencia. 4. La Renta Mínima de Inserción no podrá tener un importe superior al salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, vigente en cada momento. 5. Cuando en un mismo alojamiento convivan varias unidades de convivencia, aunque no mantengan entre ellas vínculos de parentesco, el importe mensual de prestación que se reconozca a cada una de ellas se reducirá proporcionalmente, en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a12 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. Ref. BOCM-m-2015-90676 Se modifica el apartado 5 por el .6 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/l/2001/12/27/15#art-10

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