Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 23 ene 2002
1. Las clases de suelo son: urbano, urbanizable y no urbanizable. 2. El Plan General Municipal clasifica el suelo de su entero ámbito, en los términos de esta Ley, mediante adscripción de los terrenos a una de las clases y, en su caso, categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado, suelo urbanizable y suelo no urbanizable común y de especial protección. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, la clasificación urbanística del suelo es siempre resultado del ejercicio de la potestad de planeamiento y sólo el Plan General Municipal puede establecerla, mantenerla o modificarla.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-8

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