Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El régimen del suelo urbanizable y del suelo urbano

Art. 34

En vigor desde 15 oct 2002
1. El Plan General Municipal fijará, mediante coeficientes unitarios de edificabilidad, el aprovechamiento medio correspondiente a cada área de reparto que explícitamente delimite. 2. Para calcular el aprovechamiento medio se dividirá el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superficie de ésta, excluida la del terreno dotacional público existente ya afectado a su destino. 3. Cuando el área de reparto no quede establecida por aplicación del apartado 3 del artículo anterior, el Plan General Municipal podrá disponer que el aprovechamiento subjetivo se calcule aplicando a la edificabilidad objetivamente materializable sobre cada parcela o solar un coeficiente reductor, igual o menor que la unidad. Dicho coeficiente reductor será igual para todos los terrenos con edificabilidad lucrativa ubicados en una o varias zonas de ordenación urbanística y se aplicará a cada uno de aquellos para determinar un común y homogéneo porcentaje de cesión, resultante de la minoración porcentual al aplicar el coeficiente reductor al aprovechamiento objetivo. La reducción resultante tendrá por objeto la contribución por cada parcela o solar, en idéntica proporción a su aprovechamiento objetivo y mediante transferencias de aprovechamiento, a la obtención administrativa gratuita de suelos dotacionales, si así lo establece el planeamiento. El cálculo del referido coeficiente reductor y del consiguiente porcentaje de cesión se hará por aproximación estadística rigurosa. Se determinará deduciendo de la unidad la relación entre la superficie de terrenos de cesión, a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, y la cantidad total de aprovechamiento objetivo asimismo prevista en la zona o zonas correspondientes, expresado en metros cuadrados edificables con independencia de su uso. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19918 . Téngase en cuenta que se declara la pérdida del objeto del recurso de inconstitucionalidad 1996/2002, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10261 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 3 de abril de 2002 para las partes en el proceso y desde el 4 de junio de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1996/2002. Ref. BOE-A-2002-10707 .

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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-34

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