Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 9 nov 2010
1. La actividad de ordenación territorial y urbanística es una función pública de organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como de su transformación mediante la urbanización y la edificación, que corresponde, en sus respectivas esferas de competencia, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Municipios de la misma y se rige por los principios establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución.
2. La ordenación territorial y urbanística implica el ejercicio de las siguientes potestades por la Administración pública competente:
a) Determinación de la forma de gestión de la actividad.
b) Formulación y aprobación de instrumentos de planeamiento.
c) Ejecución del planeamiento y, en su caso, dirección y control de dicha ejecución.
d) Intervención para el cumplimiento del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
e) Intervención en el mercado del suelo a través de los mecanismos previstos en esta Ley.
f) Control de la edificación y el uso del suelo.
g) Protección de la legalidad y sanción de las infracciones.
h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la ordenación territorial y urbanística.
Las anteriores potestades no son susceptibles de transacción, sin perjuicio de la admisibilidad de la suscripción de convenios en los estrictos términos previstos en esta Ley.
Se añade el último párrafo al apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16823 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-2