Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª La ejecución en actuaciones edificatorias
Art. 160
En vigor desde 23 ene 2002
La ejecución por sustitución será de aplicación al incumplimiento de las condiciones de la adjudicación del concurso, si bien en tal caso el precio de referencia será, a los efectos de lo previsto en la letra a) del apartado 2.2 del artículo anterior, el del valor del entero aprovechamiento urbanístico de la parcela o solar, sin perjuicio de las consecuencias económicas que deban seguirse del incumplimiento en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-160