Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección única. Tasas

Art. 3

Derogado
En vigor desde 1 ene 2001
Se añade un nuevo capítulo IV al título IV de la Ley 15/1997, con el siguiente redactado: «CAPÍTULO IV Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a cotización exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona Artículo 83 sexties. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación previa del folletín de admisión de valores a negociación exclusivamente en la Bolsa de Valores de Barcelona. Artículo 83 septies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las sociedades que solicitan la verificación del folletín de admisión a negociación de sus valores en la Bolsa de Valores de Barcelona. Artículo 83 octies. Devengo. La tasa se devenga en el momento en que el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación realiza la verificación previa del folletín de admisión de los valores a negociación. Artículo 83 novies. Cuota. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo: Tipo de gravamen 1. Folletín de admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Barcelona de acciones y valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses. 0,03 por 1.000 2. Folletín de admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Barcelona de valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses. 0,01 por 1.000 La base imponible es el valor nominal de las emisiones a que se refiere el folletín informativo correspondiente. No obstante, en caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente. En el caso de folletines de ofertas públicas de venta de valores, la base imponible es el valor efectivo de la oferta correspondiente.»
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eli/es-ct/l/2000/12/29/15#art-3

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