Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.a Modificación de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2001
1. Se añade un punto 3 al apartado 4.1.4 del anexo 1 de la Ley 5/1998, con el siguiente redactado:
«3. Carretones: 2.830 pesetas.»
2. Se modifica el apartado 4.1.6 del anexo 1 de la Ley 5/1998, que queda redactado de la siguiente manera:
«4.1.6 Recargos.
Los servicios de báscula, grúas móviles y fijas, y carretones, prestados fuera de la jornada laboral ordinaria, se facturan con un recargo del 25 por 100, siempre que no sean en días festivos u horarios nocturnos, supuesto en el que el recargo es del 50 por 100.»
3. Se modifica el apartado 4.2.4, del anexo 1 de la Ley 5/1998, que queda redactado de la siguiente manera:
«4.2.4 Cuantía de la tarifa.
1. La cuantía de esta tarifa a aplicar por metro cuadrado y por día natural o fracción es la que figura en la siguiente tabla baremo:
Mercancías Sup. Descub. Sup. Cubiert.
Zonas de tránsito:
Días 1 al 34,8.
Días 4 al 103,28.
Días 11 al 174,816.
Días 18 en adelante 1332.
Zonas de almacenaje 36,4.
Útiles de pesca 3,57.
Otras utilizaciones.
Temporada alta (del 1 de junio al 30 de septiembre): 40.
Temporada baja: 20.
2. La definición y extensión de cada una de estas zonas en los diversos muelles y partes de la zona de servicio son las que se fijan en cada puerto.»
4. Se modifica el subapartado 2 del apartado 4.3.5 del anexo 1 de la Ley 5/1998, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Previa solicitud y justificación de los consumos necesarios, para consumos eléctricos superiores a 30.000 kilovatios por año y para consumos de agua superiores a 2.000 metros cúbicos por año, se aplica hasta el 50 por 100 de los incrementos fijados sobre el precio de suministro.»
5. Se modifica el apartado 4.4 del anexo 1 de la Ley 5/1998, que queda redactado de la siguiente manera:
«4.4 Tarifa E-4: Servicio de elevación, reparación y conservación.
4.4.1 Definición y aplicación.
Esta tarifa es exigible por la utilización de las instalaciones destinadas a la elevación, reparación y conservación de embarcaciones.
4.4.2 Sujetos obligados.
Están obligados a abonar esta tarifa los usuarios del servicio.
4.4.3 Base de la tarifa.
La base para la liquidación de esta tarifa es la operación efectuada, el tiempo de utilización de la instalación y la eslora y manga de la embarcación.
4.4.4 Cuantía de la tarifa.
La cuantía de la tarifa a aplicar es la siguiente:
a) Rampa de botadura: 160 pesetas por día de utilización y por metros de eslora, y no incluye el vehículo ni el remolque.
b) Carros de botadura:
Izada o botadura: 92 pesetas por metro lineal de eslora por manga.
Estancia en la zona de reparación: 46 pesetas por día y por metro lineal de eslora por manga.
c) Pórticos elevadores:
Izada o botadura: 2.300 pesetas por metro de eslora.
Inmovilización: 3.000 pesetas por hora. La prestación de este servicio queda condicionada a la disponibilidad del servicio.
Estancia en la zona de reparación: 345 pesetas por día y por metro lineal de eslora.
En los servicios de pórticos elevadores se aplican, en función de la eslora de las embarcaciones, los coeficientes siguientes:
1. Embarcaciones de menos de 14 metros de eslora: 0,9.
2. Embarcaciones de más de 20 metros y hasta 22 metros: 1,1.
3. Embarcaciones de más de 22 metros: 1,2.
d) Grúas fijas:
Subida o bajada: 3.000 pesetas por operación.
1. Es de aplicación en las operaciones de menos de treinta minutos. Para operaciones de más de treinta minutos, la cuantía es de 1.500 pesetas cada media hora o fracción de exceso.
2. Estancias: 32 pesetas por metro cuadrado y día. Las embarcaciones pesqueras disfrutan de un día de carencia.
3. Invernaje: en zonas de botadura cerradas se pueden establecer conciertos por razones de optimización en la operatividad de la gestión portuaria.
4. Si, por cualquier causa, Puertos de la Generalidad no dispone de maquinistas de grúas para atender las peticiones de alquiler de estos equipos, puede autorizar su utilización, y el maquinista va a cargo del peticionario; en este caso, la tarifa es el 75 por 100 de la cuantía que corresponde. Dicho maquinista y, subsidiariamente, la empresa que lo contrata son responsables de todas las lesiones, daños y averías ocasionados al personal o los bienes de Puertos de la Generalidad o a terceros, como consecuencia de la manipulación de la grúa, y deben demostrar ante Puertos de la Generalidad su aptitud para dicho cometido, si Puertos de la Generalidad lo solicita.
e) Otros servicios:
Servicios diversos en zonas de reparación cerradas.
Recogida de desperdicios: 230 pesetas por metro de eslora y por semana o fracción.
Suministro de energía y agua: 53 pesetas por metro de eslora por día.
Alquiler de máquina de limpieza a presión: 4.040 pesetas por hora.
4.4.5 Reducciones o bonificaciones:
1. En la estancia en la zona de reparación, a partir del cuarto día, existe una reducción de un 50 por 100 de la cuantía, y la prestación del servicio queda condicionada a la disponibilidad de la zona.
2. En la subida o bajada de grúas fijas, el sector pesquero tiene un descuento de un 25 por 100 de la cuantía.
4.4.6 Exenciones.
No está previsto ningún tipo de exención en la aplicación de esta tarifa.
4.4.7 Normas singulares de aplicación:
1. Los servicios se prestan con la petición previa por escrito de los usuarios, con la aceptación explícita de las normas del servicio.
2. Estos servicios son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables, dentro la jornada ordinaria establecida por Puertos de la Generalidad.
3. Los usuarios deben asumir la responsabilidad de las operaciones complementarias a las del mismo servicio.»
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/15#art-27