Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 19 ago 1990
1. El Servicio Catalán de la Salud se financiará con: a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Generalidad en los presupuestos de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarios. b) Los recursos ajenos a la Seguridad Social que le puedan ser asignados con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. c) Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a su presupuesto. d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos. e) Los ingresos ordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente. f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares. 2. Los centros, servicios y establecimientos integrados o adscritos funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud no podrán percibir ingresos derivados de las prestaciones sanitarias gratuitas establecidas con carácter general en la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-52

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