Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los centros de adiestramiento

Art. 11

En vigor desde 17 jul 2023
A los efectos de esta ley, se entiende que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de perros de asistencia aquellas personas que estén en posesión del correspondiente título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o, en su caso, estén capacitadas por la participación en proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o norma que lo sustituya, y, en consecuencia, hayan sido acreditadas como tales, o, asimismo, mediante aquellas otras fórmulas o vías de acreditación que en el futuro pudieran establecerse y reconocerse oficialmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/14#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil