Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 28 dic 2022
1. Se reconoce a todas las personas jóvenes, como colectivo con necesidades específicas, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos ordenados a su protección e inclusión social con autonomía: a) Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusión laboral, a través del Servicio Riojano de Empleo u otras iniciativas de responsabilidad pública. b) Derecho a una vivienda o alojamiento digno y accesible, a través de la oferta pública en alquiler, prestaciones económicas u otras medidas de las Administraciones públicas riojanas. c) Derecho a la protección y promoción de la salud, así como a la salud sexual y reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Riojano de Salud. d) Derecho a la educación, incluida la educación para la salud y para la participación, a través de las consejerías competentes en materia de educación y salud. e) Derecho a las prestaciones y servicios de la Red Básica de Servicios Sociales de La Rioja, dirigidos a toda la población y a la juventud en particular. f) Derecho a la justicia de las personas menores y de la juventud, a la justicia restaurativa y, en particular, a las prestaciones y servicios de responsabilidad pública orientados a la mediación y la reinserción social. g) Derecho a la emancipación, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y servicios, orientados, específicamente, a promover su emancipación, en los términos previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo. h) Derecho a la participación social y al ejercicio de la ciudadanía activa, así como, específicamente, a participar en las políticas públicas que les afectan en todas sus fases, incluida la ejecución, tomando como base la diversidad y la igualdad, a través del tejido social que representa a las personas jóvenes, así como del Consejo de la Juventud de La Rioja. i) Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones públicas. j) Derecho de acceso a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación, mediante programas de responsabilidad pública que incidan sobre la brecha digital como factor de desigualdad y sobre la extensión de la fibra óptica. k) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación. l) Derecho a una vida libre de violencias machistas. m) Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género. n) Derecho a decidir sobre el propio cuerpo. ñ) Derecho a la garantía y reconocimiento de la interculturalidad. o) Derecho al acceso a la cultura, a la creación joven y al desarrollo de lenguajes artísticos y creativos. p) Derecho a la movilidad. q) Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado. r) Derecho al transporte público y a la movilidad sostenible. s) Derecho al deporte, la actividad física y el ocio. 2. El ejercicio efectivo del derecho de acceso a las prestaciones o servicios, y en general recursos de los sistemas de responsabilidad pública a los que hacen referencia en el apartado anterior, se garantizará conforme a lo previsto en las normas específicas que regulen el acceso a estos.
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eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-3

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