Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 28 dic 2022
1. El Gobierno de La Rioja fomentará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad.
2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales, se prestará una información y educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia.
3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la competente en materia de igualdad, desarrollará programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-19