Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 mar 2023
Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del País Vasco, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
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