Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen de intervención
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 may 2019
Se autoriza al Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de turismo y ordenación del territorio y previa audiencia de los cabildos de las islas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, a dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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