Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 22 feb 2019
1. Se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración que se consideren necesarios con la Administración General del Estado para desarrollar las previsiones contenidas en esta ley, así como en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 2. El Plan de acción recogerá aquellas acciones que precisen la participación de la Administración General del Estado y los instrumentos jurídicos y presupuestarios que se prevean necesarios para concretar esa participación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/11/08/14#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil