Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 13 dic 2017
1. La Generalitat no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de esta ley. 2. La Generalitat en ningún caso podrá otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas prohibidas en el título VI de esta ley. En las bases de cada una de las convocatorias de las subvenciones públicas de la Generalitat se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de esta ley. 3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática se establecerá una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/11/10/14#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil