Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 4 may 2015
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación.
2. A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-32