Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Creación de partidas presupuestarias, gastos con financiación afectada y ámbito temporal de los presupuestos

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2018
1. En los casos en que, para poder efectuar correctamente la imputación contable de los ingresos y los gastos, sea necesario desglosar los créditos aprobados en los presupuestos o introducir nuevos conceptos presupuestarios como consecuencia de nuevas necesidades surgidas en la ejecución presupuestaria, se podrán crear, por resolución del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las partidas presupuestarias adecuadas, que se dotarán de crédito mediante alguno de los procedimientos de modificación presupuestaria regulados en la presente ley. 2. No obstante, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias implicará la aprobación de la creación de las correspondientes partidas presupuestarias para la correcta imputación contable de los ingresos o de los gastos, de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas para elaborar los presupuestos de la comunidad autónoma que correspondan en cada caso. 3. Tampoco será necesaria la resolución a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, siendo suficiente el registro presupuestario del alta por la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando la creación de la nueva partida presupuestaria determine su integración en un nivel de vinculación que disponga de crédito vinculado y en todos los casos de partidas de ingresos. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.5 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil