Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El control financiero

Art. 124

En vigor desde 1 ene 2017
1. El equipo de control tendrá acceso a todos los documentos, los libros, los registros y cualquier otra fuente de información que permita obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida sobre la cual fundamentar su dictamen, y los comentarios, las conclusiones o las recomendaciones correspondientes. 2. Cuando del ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de que una subvención o ayuda públicas se han obtenido, destinado o justificado incorrectamente, el personal encargado de hacerlo podrá retener, con la autorización previa de la Intervención General de la comunidad autónoma, las facturas, los documentos equivalentes o sustitutivos y cualquier documento relativo a las operaciones en que estos indicios se manifiesten. 3. El personal actuante en el ejercicio del control financiero podrá revisar los sistemas informáticos de gestión que sean necesarios para realizar las funciones de control.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-124

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