Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 1 ene 2017
1. La dirección general competente en materia de tesorería tramitará la concesión y la cancelación de avales de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. 2. La competencia para conceder y formalizar los avales corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, en el marco, en su caso, de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno y dentro de los límites establecidos por la presente ley y por la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma. 3. Las cuantías que, en su caso, tenga derecho a cobrar la Administración de la comunidad autónoma como consecuencia tanto del otorgamiento del aval como de su eventual ejecución constituirán ingresos de derecho público, y se exigirán por los procedimientos previstos en el artículo 19 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil