Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 105
En vigor desde 1 ene 2017
1. La dirección general competente en materia de tesorería tramitará la concesión y la cancelación de avales de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
2. La competencia para conceder y formalizar los avales corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, en el marco, en su caso, de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno y dentro de los límites establecidos por la presente ley y por la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
3. Las cuantías que, en su caso, tenga derecho a cobrar la Administración de la comunidad autónoma como consecuencia tanto del otorgamiento del aval como de su eventual ejecución constituirán ingresos de derecho público, y se exigirán por los procedimientos previstos en el artículo 19 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-105