Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 6 oct 2016
Se faculta al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, bajo los criterios y con la exigencia de máxima simplificación y agilidad del procedimiento. Las disposiciones generales que se aprueben en desarrollo de esta ley y regulen aspectos y cuestiones procedimentales que puedan afectar al medio ambiente deberán someterse, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, a información pública y consultas de las personas, organizaciones y administraciones públicas afectadas, por plazo de cuarenta y cinco días. Se renumera por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10360 . Anteriormente numerada como quinta.

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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-final-sexta

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