Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 191

En vigor desde 25 sept 2014
1. El arrendador está obligado a entregar el buque arrendado y sus pertrechos en las condiciones especificadas en el contrato y, en lo no previsto, en las adecuadas para el uso pactado. 2. La entrega habrá de realizarse en el lugar y tiempo fijados en el contrato.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-191

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