Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 25 sept 2014
Sin perjuicio de las inmunidades aplicables a los buques de Estado, el régimen de navegación y de entrada y estancia en puerto de los buques de propulsión nuclear se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y por los tratados internacionales que resulten aplicables.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-13

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