Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final decimotercera

En vigor desde 16 feb 2014
Se autoriza a la Xunta de Galicia, de acuerdo con los artículos 145 y 146 del Reglamento del Parlamento de Galicia, para que, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elabore y apruebe cinco textos refundidos que recojan la normativa autonómica sobre pesca, guardacostas y cofradías de pescadores; tributos propios; política industrial; puertos; e igualdad. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.
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eli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-final-decimotercera

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