Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 16 feb 2014
Se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que queda redactado como sigue: «La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros y funcionará en pleno y por secciones. El presidente y los restantes miembros serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de energía. Será nombrado secretario de la comisión uno de los miembros, distinto del que ejerza la presidencia.»
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eli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-final-cuarta

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