Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

En vigor desde 20 ene 2012
1. La Asamblea General podrá acordar la cesión global del activo y del pasivo a una o varias personas socias, a otras sociedades cooperativas o a terceras personas, fijando, en todo caso, las condiciones de la cesión. Para ello, además de ajustarse a los requisitos establecidos en este artículo, deberán observarse los previstos para la modificación de estatutos en el artículo 74. 2. La Asamblea General designará, por mayoría simple de sus votos, a un experto independiente de la sociedad para que, con carácter previo al acuerdo de cesión, emita un informe sobre la valoración del patrimonio que la entidad se propone ceder. 3. En la cesión global del activo y del pasivo, se aplicará a los fondos sociales el mismo tratamiento que el dispensado en el artículo 78.2 para la transformación de sociedades cooperativas. 4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que ha de someterse la cesión, garantizando, en todo caso, el derecho de las personas socias a causar baja justificada cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23.3, letras b) y c).
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-77

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