Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 20 ene 2012
1. La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Sostenibilidad, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines. 2. La responsabilidad de los socios y socias por las deudas sociales quedará limitada al importe de las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-53

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