Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 2 dic 2011
Las Universidades públicas, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en su desarrollo normativo.
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eli/es/l/2011/06/01/14#art-32

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