Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Personal investigador al servicio de los organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado

Art. 24

En vigor desde 2 dic 2011
Como consecuencia de las singularidades que concurren en el desarrollo de la labor investigadora del personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en esta sección se regulan las peculiaridades aplicables a dicho personal a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En lo no dispuesto en esta ley, será de aplicación al personal investigador lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, y en las disposiciones reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado que se aprueben para el resto de los empleados públicos.
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eli/es/l/2011/06/01/14#art-24

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