Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 19

En vigor desde 7 sept 2022
Los agentes públicos de financiación y sus órganos, organismos y entidades podrán adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal investigador o técnico funcionario de carrera, o en régimen laboral, expertos en desarrollo tecnológico o especialistas relacionados con el ámbito de la investigación, desarrollo experimental o innovación para que colaboren en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica y de innovación, previa autorización de los órganos competentes y de la entidad en la que el personal investigador preste sus servicios. En el caso de colaboraciones eventuales para la realización de informes de evaluación científico-técnica y de innovación para la concesión o el seguimiento de subvenciones no será exigible, con carácter general, la autorización de la entidad en la que el personal investigador o técnico preste sus servicios. Se modifica por el art. único.17 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#au

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eli/es/l/2011/06/01/14#art-19

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