Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 5 ene 2011
Los servicios o los programas públicos y privados que funcionen al entrar en vigor esta ley pueden continuar prestando los servicios durante un plazo máximo de seis meses. Al acabar este plazo, se deben adaptar a las disposiciones que prevé el artículo 6 de esta ley de la manera que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/09/14#disposicion-transitoria