Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 3 abr 2019
1. Son infracciones leves del mediador o la mediadora:
a) No informar, al iniciarse el procedimiento, de los aspectos a los que hace referencia el artículo 13 de esta ley.
b) En el caso de personal adscrito a la administración pública que preste el servicio de mediación, cobrar honorarios por la prestación de este servicio.
c) No enviar la memoria de actividades en los supuestos en que proceda.
d) Incumplir cualquier otro deber de los mediadores y las mediadoras que establece esta ley y que no se haya tipificado como grave o muy grave.
2. Son infracciones graves del mediador o la mediadora:
a) No abstenerse de la función mediadora en los supuestos de incompatibilidades que establece esta ley.
b) Incumplir los deberes de redactar y entregar a los sujetos de la parte familiar los escritos que prevé esta ley.
c) No proporcionar a las partes en conflicto la información prevista en esta ley y en el reglamento que la desarrolle.
3. Son infracciones muy graves del mediador o la mediadora:
a) Actuar en procedimientos de mediación familiar sin estar inscrito en el Registro de mediadores, si procede, o actuar estando inhabilitado.
b) Incumplir el deber de confidencialidad y de secreto profesional.
c) Incumplir el deber de imparcialidad y de neutralidad.
d) Consentir o aceptar que se adopten acuerdos contrarios a derecho, especialmente los que sean lesivos para los intereses de los y de las menores y de las personas con discapacidad.
e) Abandonar injustificadamente la mediación.
Se modifican los apartados 1.c) y 3.a) por el de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-28