Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 11 dic 2010
1. Los titulares o prestadores podrán elaborar una Carta de Calidad para su espectáculo, actividad o establecimiento público, donde se recojan, con el carácter de mínimo, los condicionamientos y garantías que aquéllos deben cumplir de acuerdo con los derechos de los clientes, usuarios o público asistente a obtener una prestación óptima. En este sentido, se cumplirá con este requisito cuando se produzca la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación. 2. La Carta de Calidad será expuesta en un lugar de fácil visibilidad y legibilidad.
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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-22

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