Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 jul 2010
1. La obligación de velar por el respeto efectivo de los de los derechos de los niños y los adolescentes es una responsabilidad de la familia, de toda la ciudadanía y, muy particularmente, de todos los poderes públicos, que tienen también la obligación de defenderlos y promoverlos. 2. Las administraciones públicas deben desarrollar sus actividades de modo que los niños y los adolescentes sean considerados y reconocidos como ciudadanos de pleno derecho, sin perjuicio de las limitaciones que derivan de la minoría de edad legal. 3. Las administraciones públicas deben ejercer las funciones y las competencias de promoción, de atención y de protección de los derechos de los niños y los adolescentes, a la vez que facilitan los canales de participación adecuados, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y la normativa sectorial de aplicación, en relación con cada situación que les afecte. 4. Los poderes públicos deben garantizar el respeto de los derechos de los niños y los adolescentes y deben adecuar sus actuaciones a la presente Ley y a la normativa internacional sobre esta materia.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-3

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