Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 jul 2021
Se sustituye la fiscalización previa de las prestaciones de emergencia social por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#disposicion-adicional-tercera