Título TÍTULO XIII

Art. 84

En vigor desde 30 jun 2011
1. Son constitutivas de infracción administrativa las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, con las especificaciones, en su caso, que establezca la normativa de desarrollo de la presente Ley. 2. Las infracciones administrativas podrán ser leves, graves y muy graves.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-84

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