Art. 3

En vigor desde 26 ene 2009
Los centros sanitarios, sociales y educativos de la Junta de Castilla y León informarán a la mujer embarazada que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, de la existencia de la red de apoyo que se crea en la presente Ley y de cómo ponerse en contacto con la misma. La Junta de Castilla y León dispondrá de un número de teléfono de acceso general gratuito que permita a cualquier mujer embarazada contactar con la red de apoyo. Asimismo, en la página web de la Junta de Castilla y León se informará sobre la existencia de la red y los recursos de que dispone. Se promoverá, por parte de la Junta de Castilla y León, que las entidades locales colaboren en la difusión de la existencia de la red y de los servicios que ofrece.
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eli/es-cl/l/2008/12/18/14#art-3

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