Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 5 jul 2007
Todo el proceso de consejo genético y de práctica de análisis genéticos con fines sanitarios deberá ser realizado por personal cualificado y deberá llevarse a cabo en centros acreditados que reúnan los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan al efecto.
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eli/es/l/2007/07/03/14#art-56

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