Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 5 jul 2007
Según lo dispuesto en el artículo 4.5, si la investigación da lugar a información relevante para la salud de los participantes, debe ser puesta a su disposición, lo que se hará efectivo en el marco de la asistencia en curso o, en su defecto, prestando un asesoramiento específico.
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eli/es/l/2007/07/03/14#art-26

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