Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 10 ene 2008
Para el correcto cumplimiento de los objetivos aquí previstos, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones y convenios:
1. El Gobierno Vasco destinará, a través de un plan plurianual y durante diez años, una partida presupuestaria extraordinaria a la cancelación de la deuda externa que los países empobrecidos tienen contraída con el Estado español. Esta partida se gestionará a través de un convenio específico entre el Gobierno Vasco y el Gobierno español, garantizando que:
a) Se priorizará la cancelación de la deuda de los países más empobrecidos.
b) Se priorizará la cancelación de la deuda pública.
c) Se perseguirá que la cancelación de cada deuda redunde en la mejora de la cobertura de las necesidades sociales más acuciantes de los países beneficiados.
El importe que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco es el 6,24% de la deuda señalada en el párrafo anterior o, en su caso, el índice que se establezca en la Ley Quinquenal del Cupo.
2. El Gobierno Vasco y las entidades locales potenciarán el desarrollo del llamado «comercio justo» en la Comunidad Autónoma Vasca, e impulsarán la introducción de dichos productos en los servicios y dependencias de la Administración. Para ello, en los concursos públicos de adjudicación de servicios, primarán las ofertas y utilización de productos de comercio justo.
3. En sus políticas de promoción y apoyo a las empresas, el Gobierno Vasco no colaborará de ninguna forma con aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armas.
4. El Gobierno Vasco promoverá, en cuantos ámbitos (internos, estatales e internacionales) desarrolla sus funciones políticas y diplomáticas, las acciones pertinentes para conseguir el cumplimiento de todos los objetivos definidos en el artículo 2 de la presente ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/12/28/14#art-3