Título TÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 8 ene 2008
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de actividades arqueológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o destrucción de bienes del Patrimonio Arqueológico. 2. Estas actuaciones se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de urgencia.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-58

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