Art. 2

En vigor desde 22 ene 2006
Los candidatos a ocupar los cargos a los que se refiere el artículo 1 deben comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente antes de su elección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/27/14#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil