Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 11 nov 2014
1. Una vez resuelta la licitación, «Puertos Canarios» o el cabildo insular, según los casos, requerirá al particular para que en el plazo de un mes aporte el proyecto de obras e instalaciones, suscrito por técnico competente y con las determinaciones que reglamentariamente se establezcan, así como el documento acreditativo de haber constituido fianza provisional, por cuantía del dos por ciento del presupuesto total de las obras e instalaciones cuya concesión se pretende. 2. El proyecto de obras e instalaciones, una vez aprobado por Puertos Canarios o el cabildo insular, se remitirá al ministerio con competencia en materia de costas, a fin de que se emita por éste el preceptivo informe sobre la ocupación del dominio público y los terrenos objeto de adscripción, salvo que dicho informe de adscripción ya hubiera sido emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2. Disposición adicional primera. Extinción de efectos de las opciones contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley territorial 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. 3. Instruido el expediente, y cumplido el trámite de audiencia previsto en la legislación aplicable, el director gerente de «Puertos Canarios» o el órgano competente del cabildo insular propondrá la resolución pertinente, con las condiciones que se estimen convenientes. 4. Para el otorgamiento de la concesión deberán incluirse, en todo caso, las siguientes cláusulas y prescripciones: a) Servicios de existencia obligatoria y opcional. b) Limitaciones y usos incompatibles en la zona de servicio. c) Plazos para el comienzo y terminación de las obras. d) Terrenos, obras e instalaciones sujetos a reversión. e) Plazo de la concesión, que en ningún caso será superior al máximo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre. f) Obligación del titular de la concesión de ejecución de obras de reparación de los daños que pudieran causarse en la costa o playas. g) Prohibición de usos exclusivos de amarre sobre los puestos de atraque y plazas de estancia en tierra de las embarcaciones. h) Obligación del concesionario de mantener la apertura al uso público de las zonas de dominio público, estableciéndose a dicho efecto los accesos adecuados. i) Canon anual. j) Fianzas. k) Tarifas que el concesionario podrá cobrar en contraprestación a los servicios prestados. l) Facultades de policía y control que se deleguen en el concesionario. m) Remisión a «Puertos Canarios» de las cuentas auditadas del concesionario y compromiso de éste de suministrar la información restante que solicite el ente sobre los resultados económicos de la concesión. n) La identificación de accionistas, caso de sociedades mercantiles y la de socios promotores en el resto de entidades. Debiendo comunicarse también cualquier cambio en el accionariado. 5. El otorgamiento o denegación de la concesión se llevará a cabo de conformidad con criterios objetivos que, como mínimo, deberán contemplar: a) Condiciones del acceso marítimo. b) Accesos terrestres. c) Superficie de agua abrigada. d) Superficie y ordenación de la "zona de servicio". e) Servicios en los atraques. f) Servicios obligatorios. g) Usos obligatorios y posibles en la "zona de servicio". h) Volúmenes, alturas y tipología de la edificación. i) Equipos de ayuda a la navegación. j) Los aspectos ambientales de clima marítimo, de dinámica del litoral y otros relevantes con la técnica portuaria. Se modifica el apartado 4.e) por el .10 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley 5/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7793

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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-56

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