Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de articulación entre el planeamiento urbanístico y el planeamiento portuario
Art. 12
En vigor desde 5 jun 2003
La Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo de ordenación territorial, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes, debiéndose sujetar esta actuación a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-12