Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 21 jul 2003
1. Puede exigirse por reglamento el cumplimiento de todas o de algunas de las obligaciones establecidas por el presente capítulo para los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, en el caso de un producto, sector o actividad determinados. 2. Sin perjuicio de que disposiciones de ámbito sectorial determinen requisitos específicos, las normas de desarrollo de la presente Ley pueden establecer para cada producto, sector o tipo de operador el nivel de las obligaciones que se establecen en el presente capítulo, particularmente en función de su naturaleza y del especial riesgo de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de transformación, de la dimensión del operador y del volumen y la frecuencia de los intercambios de productos.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-44

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