Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 jun 2002
Se autoriza al Gobierno y a los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/06/05/14#disposicion-final-segunda