Art. [preambulo]

En vigor desde 18 jun 2002
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22. a , texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Con base de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante Ley de las Cortes de Aragón, debiéndose iniciar el procedimiento de creación a solicitud de la mayoría acreditada de los profesionales interesados y previa apreciación del interés público concurrente en la creación del Colegio Profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la ya citada Ley de Colegios Profesionales de Aragón. De conformidad con lo establecido en este precepto legal, los Delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza han solicitado la creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, debiéndose dejar constancia de que ya existen los Colegios Profesionales de Delineantes de Teruel y Zaragoza, los cuales estaban incluidos en la relación de los Colegios Oficiales o Profesionales cuyo ámbito territorial correspondía a la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuraba adjunta al Real Decreto 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. En cuanto a la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la profesión de Delineante en la provincia de Huesca, al igual que en las provincias de Teruel y Zaragoza, deben incluirse tanto aquellos títulos que capacitan para dicho ejercicio, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como los establecidos en esta última y en sus normas de desarrollo. Dada la naturaleza del procedimiento iniciado por los Delineantes residentes en Huesca, se acordó un período de información pública, anunciándose en el «Boletín Oficial de Aragón» de 5 de enero de 2001, sin que se efectuara comparecencia alguna ni se formularan alegaciones al respecto. En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de la Delineación en una profesión colegiada en Huesca, de manera que la adscripción al Colegio Profesional sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en la provincia citada.
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eli/es-ar/l/2002/06/10/14#preambulo-pr

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