Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 30 ago 2001
La Comisión Especial de Cuentas, constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del
Consejo Comarcal, informará las cuentas anuales de la comarca, antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/07/02/14#art-18